lunes, 20 de febrero de 2017

Presentación del modelo 347 en la Agencia Tributaria.


Como algunas AMPA ya sabéis, este mes se acaba el plazo para presentar a la Agencia Tributaria el Modelo 347 de 2016. Se trata de una declaración anual de tipo informativo (no conlleva pago en ningún caso) de operaciones realizadas con terceras personas, y su presentación es de carácter obligatorio si se han realizado movimientos (cobros o pagos) por importe superior a 3.005,06 euros (IVA incluido) durante el año natural (del 1 de enero al 31 de diciembre). Esta declaración sólo se puede presentar de forma telématica en el caso de las personas jurídicas, como son las AMPA.

Al igual que hicimos el año pasado, tenemos un acuerdo con una gestoría para realizar y presentar esta declaración a aquellas AMPA asociadas a FAPA que lo deseen.
Si estáis interesados en ello lo primero que tenéis que hacer es repasar los ingresos y gastos del año pasado para ver si alguno supera esa cifra. Se contabiliza por personas, entidades o empresas independientemente del concepto. Por ejemplo, si tenéis una empresa que os realiza dos actividades extraescolares tenéis que sumar el importe de ambas. Y si tenéis una actividad que os han dado desde dos empresas distintas tenéis que sumar cada una por su lado. A la hora de los ingresos cada socio cuenta por separado, por lo que no entrarían. Tampoco hay que incluir las subvenciones.
Quienes quieran contar con este servicio tienen que mandarnos los dos archivos que os mandamos adjuntos rellenados.
- El primero es la autorización para que la gestora pueda presentar este formulario en vuestro nombre. Hay que rellenar todas las partes donde pone XXX, firmarlo y devolverle escaneado o fotografiado (que se vea bien).
- El segundo son los datos para la declaración en si. Tenéis unas instrucciones y un modelo de ejemplo en el archivo.

Es importante que comprobéis que la suma de los importes es correcta e incluso lo contrastéis con la otra parte si tenéis dudas, ya que este tipo de declaraciones se utilizan para cruzar datos y en el caso de que lo que presenten ambas partes no coincida se pueden originar incómodas inspecciones o reclamaciones de datos.



El plazo para realizarlo le cerraremos el viernes 24 de abril. Si tenéis alguna duda podéis consultarla tranquilamente. Saludos,

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